Título TÍTULO XIII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 13
Derogado4-4
En vigor desde 31 ene 2014
El importe de la cuota es:
a) Tasa por la solicitud de descalificación voluntaria de vivienda de protección oficial o con protección oficial: 30 euros/vivienda.
b) Tasa por el otorgamiento de la descalificación de vivienda de protección oficial o con protección oficial: 296 euros/vivienda.
Se añade por el art. 68 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-13-17