Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO XVII
Art. 12
17-3
En vigor desde 31 ene 2014
La tasa se acredita con la prestación del servicio y es exigible por anticipado desde el momento que se formula la solicitud.
Se añade por el art. 62 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-12-85