Art. 12 · 17-3
Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO XVII

Art. 12

465 / 1125

17-3

En vigor desde 31 ene 2014
La tasa se acredita con la prestación del servicio y es exigible por anticipado desde el momento que se formula la solicitud. Se añade por el art. 62 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 .

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2008-90017#art-12-85