Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO XIII
Art. 12
13-1
En vigor desde 31 mar 2017
Constituye el hecho imponible la prestación de los siguientes servicios administrativos:
a) Los relativos a los procedimientos de autorización ambiental de actividades con declaración de impacto ambiental.
b) Los relativos a los procedimientos de autorización ambiental con declaración de impacto ambiental por modificación sustancial de actividades.
b bis) Los relativos a decisión previa sobre sometimiento a evaluación de impacto ambiental dentro de los procedimientos de autorización ambiental de actividades o de modificación sustancial de actividades.
c) Los relativos a los procedimientos de autorización ambiental sin declaración de impacto ambiental.
d) Los relativos a los procedimientos de autorización ambiental por modificación sustancial de actividades sin declaración de impacto ambiental.
d bis) Los relativos a los procedimientos de modificación de la autorización ambiental por modificaciones no sustanciales con efectos sobre el medio ambiente.
e) Los relativos a los procedimientos de revisión de la autorización ambiental de actividades del anexo I.1 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de actividades, ya sea revisión anticipada de oficio por el órgano ambiental, o a instancia de parte, y los relativos a los procedimientos de revisión periódica de la autorización ambiental de actividades del anexo I.2. de la Ley 20/2009.
Se modifica la letra e) por el art. 112.1 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-24 Se añaden las letras b bis) y d bis) y se modifica la e) por el art. 60.1 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 . Se modifica por el art. 30.1 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730 . Se modifica por el .1 de la Ley 7/2011, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2011-13896 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-12-62