Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO XII
Art. 12
12-3
En vigor desde 30 jul 2011
La tasa se acredita en el momento de la obtención, pero puede ser exigida la justificación del ingreso de la tasa en el momento de la presentación de la solicitud.
Se modifica por el .3 de la Ley 7/2011, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2011-13896 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-12-60