Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 12
7-1
En vigor desde 31 ene 2014
Constituye el hecho imponible de esta tasa la ocupación de terrenos forestales propiedad de la Generalidad y la ocupación de los caminos ganaderos clasificados en virtud del otorgamiento de las concesiones o las autorizaciones pertinentes.
Se modifica por el art. 55 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-12-32