Art. 12 · 7-1
Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 12

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7-1

En vigor desde 31 ene 2014
Constituye el hecho imponible de esta tasa la ocupación de terrenos forestales propiedad de la Generalidad y la ocupación de los caminos ganaderos clasificados en virtud del otorgamiento de las concesiones o las autorizaciones pertinentes. Se modifica por el art. 55 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 .

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2008-90017#art-12-32