Título Tasa por el servicio de inspección ambiental de los establecimientos incluidos en el Plan de inspección ambiental de CataluñaCapítulo CAPÍTULO XXVIII

Art. 12

28-2

En vigor desde 1 ene 2022
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos clasificados en el grupo A y B del Catálogo de actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera que dispongan de focos emisores a que se refiere el apartado 2 del artículo 27 del Decreto 139/2018 y que soliciten su exención de medición. Se añade por el de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953

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DOGC-f-2008-90017#art-12-134

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