Título Tasa por el servicio de inspección ambiental de los establecimientos incluidos en el Plan de inspección ambiental de Cataluña›Capítulo CAPÍTULO XXVIII
Art. 12
28-2
En vigor desde 1 ene 2022
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos clasificados en el grupo A y B del Catálogo de actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera que dispongan de focos emisores a que se refiere el apartado 2 del artículo 27 del Decreto 139/2018 y que soliciten su exención de medición.
Se añade por el de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-12-134