Título Tasa por el servicio de inspección ambiental de los establecimientos incluidos en el Plan de inspección ambiental de CataluñaCapítulo CAPÍTULO XXIII

Art. 12

23-3

En vigor desde 14 mar 2015
La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio, pero puede ser exigida en el momento de la presentación de la solicitud. Se añade por el art. 38 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637 .

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2008-90017#art-12-109

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil