Título TÍTULO VI

Art. Disposición final primera bis

En vigor desde 1 may 2020
Los importes que determina el apartado 4 del artículo 74, en su redacción vigente, son aplicables a las liquidaciones que se emitan a partir de la entrada en vigor de la presente disposición final en relación con volúmenes utilizados después del 1 de enero de 2018. Se añade por el .16 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569

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DOGC-f-2003-90016#disposicion-final-primera-bis

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