Título TÍTULO VI

Art. Disposición final primera

En vigor desde 22 nov 2003
Los preceptos del título IV de este Texto refundido sustituyen, como derecho aplicable en Cataluña, en relación con las obras de riego que la Administración de la Generalidad promueve, financia o ejecuta, los de la Ley de 7 de julio de 1911, que regulan el procedimiento de ejecución de construcciones hidráulicas para riegos.

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DOGC-f-2003-90016#disposicion-final-primera

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