Título TÍTULO VI
Art. 65
En vigor desde 22 nov 2003
La justificación del canon del agua coincide con el momento del consumo real o potencial de agua, independientemente en que el cumplimiento de la obligación de pago sea exigible en el momento de la facturación.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2003-90016#art-65