Art. 65
Título TÍTULO VI

Art. 65

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En vigor desde 22 nov 2003
La justificación del canon del agua coincide con el momento del consumo real o potencial de agua, independientemente en que el cumplimiento de la obligación de pago sea exigible en el momento de la facturación.

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Pro

DOGC-f-2003-90016#art-65