Título TÍTULO V

Art. 55 bis

En vigor desde 1 may 2020
1. La Agencia Catalana del Agua puede financiar los gastos de explotación de las instalaciones de regeneración de aguas residuales gestionadas por los entes gestores de sistemas públicos de saneamiento en los siguientes supuestos: a) Si dichas instalaciones han sido ejecutadas en cumplimiento de la planificación hidrológica b) Si la Agencia, por resolución de su dirección, constata que la regeneración conlleva una mejora en la disponibilidad o garantía hidrológica o favorece la consecución de los objetivos ambientales establecidos en la planificación hidrológica. 2. Esta financiación se lleva a cabo por medio de una atribución de fondos en los mismos términos que define el artículo 55. Se añade por el art. 148.11 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569

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DOGC-f-2003-90016#art-55-bis

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