Título TÍTULO V

Art. 53

En vigor desde 22 nov 2003
1. Corresponde a las ELA otorgar las autorizaciones de vertidos, inspeccionar, sancionar y resarcir de los eventuales sobrecostes de explotación en los sistemas públicos de saneamiento de su ámbito. 2. Las ELA tienen que confeccionar y mantener un censo de las empresas conectadas al sistema y son responsables del cumplimiento de los límites de vertido del sistema al medio receptor.

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DOGC-f-2003-90016#art-53

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