Título TÍTULO V
Art. 53
En vigor desde 22 nov 2003
1. Corresponde a las ELA otorgar las autorizaciones de vertidos, inspeccionar, sancionar y resarcir de los eventuales sobrecostes de explotación en los sistemas públicos de saneamiento de su ámbito.
2. Las ELA tienen que confeccionar y mantener un censo de las empresas conectadas al sistema y son responsables del cumplimiento de los límites de vertido del sistema al medio receptor.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2003-90016#art-53