Título TÍTULO III
Art. 30
En vigor desde 22 nov 2003
La Generalidad destina los recursos hídricos disponibles que gestiona cada una de las diferentes redes básicas de abastecimiento de municipios, de forma indistinta, a los diversos sistemas de suministro municipales o supramunicipales conectados con aquellas redes con independencia de la procedencia del recurso, respetando las competencias municipales en los términos que establecen la legislación municipal y esta Ley.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2003-90016#art-30