Art. 30
Título TÍTULO III

Art. 30

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En vigor desde 22 nov 2003
La Generalidad destina los recursos hídricos disponibles que gestiona cada una de las diferentes redes básicas de abastecimiento de municipios, de forma indistinta, a los diversos sistemas de suministro municipales o supramunicipales conectados con aquellas redes con independencia de la procedencia del recurso, respetando las competencias municipales en los términos que establecen la legislación municipal y esta Ley.

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DOGC-f-2003-90016#art-30