Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 30
En vigor desde 21 nov 2015
Toda alteración de los Programas de Gestión Territorial ha de justificarse en una memoria adecuada en función de su objeto, y su aprobación se sujetará a las reglas de procedimiento establecidas en el artículo anterior.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2015-90603#art-30