Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 28

En vigor desde 18 abr 2023
1. Los Programas de Gestión Territorial deberán contener, entre sus determinaciones, el conjunto de acciones públicas orientadas a compensar las disfunciones territoriales existentes en la Comunidad Autónoma, especialmente en las zonas más desfavorecidas, pudiendo articular a estos efectos un Fondo de Cohesión Territorial basado en el sistema de indicadores contemplados en esta ley. 2. Los Programas de Gestión Territorial incorporarán, al menos, el siguiente contenido: a) Delimitación de su ámbito material y territorial. b) Enumeración y descripción técnica de las actuaciones. c) Medidas para garantizar la coherencia de las actuaciones del Programa con otras actuaciones ejecutadas o previstas por cualesquiera poderes públicos. d) Plazos para el desarrollo de las actuaciones. e) Estudio económico-financiero en el que se valoren los costes de las actuaciones a realizar y se definan los recursos para su financiación. f) Sistema de gestión, seguimiento y control del cumplimiento del Programa. g) Las actuaciones previstas por los agentes territoriales que actúen sobre el ámbito de aplicación de los mismos. A estos efectos se deberá tener en consideración el contenido de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, así como los Planes de Zona que estuvieran vigentes en el momento de su redacción. Se añade la letra g) al apartado 2 por la disposición final 1.2 de la Ley 13/2023, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10878#df

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BOA-d-2015-90603#art-28

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