Título TÍTULO IV
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 21 may 2015
Las federaciones y uniones que, en el momento de la entrada en vigor de la Ley 4/2014, de 11 de julio, de modificación de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de la Generalitat, de Cooperativas de la Comunitat Valenciana, figurasen inscritas en el Registro de Cooperativas podrán seguir utilizando su denominación y mantener su régimen jurídico. No obstante, cualquier modificación de sus estatutos sociales deberá acomodarse a lo dispuesto en este Texto Refundido.
Tus anotaciones
ProDOGV-r-2015-90416#disposicion-transitoria-segunda