Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 4.ª La asesoría letrada
Art. 51
En vigor desde 21 may 2015
1. Las cooperativas que vengan obligadas a someter sus cuentas a auditoría externa tendrán que designar, por acuerdo del consejo rector, una persona que ejercerá las tareas de asesoría letrada.
2. La persona designada como tal firmará, dictaminando si son ajustados a derecho, los acuerdos de la asamblea general o del consejo rector en los que concurra cualquiera de la siguientes circunstancias:
a) Que sean inscribibles en cualquier registro público.
b) Que correspondan al régimen de altas y bajas y al régimen disciplinario de los socios y socias.
c) Los relativos a las enajenaciones de bienes de inmovilizado, en los casos en que sea competencia de la asamblea general.
Estará obligado a ello tanto si ha asistido a las correspondientes sesiones como si no.
3. El nombramiento no podrá recaer en persona que tenga intereses en la cooperativa, o mantenga con ella relaciones contractuales de cualquier tipo distintas a la de asesoría letrada, exceptuando las de asesoramiento jurídico. No obstante, podrá serlo aquel socio o socia de la cooperativa que reúna las condiciones legales para ejercer dicha función, en cuyo caso no participará en las votaciones relativas a aquellos acuerdos sobre los que pueda existir conflicto de intereses de la cooperativa con los propios a juicio del consejo rector.
4. Las uniones y federaciones de cooperativas, las cooperativas de segundo grado y los consorcios, que incluyan la asesoría jurídica entre sus fines, podrán organizar, financiar y prestar este servicio, sin perjuicio de que la ejecución y responsabilidad profesional, reconocida en la firma de las actas y certificaciones de los acuerdos, corresponda a profesionales que reúnan los requisitos exigidos.
5. Con carácter supletorio a esta norma se aplicará la Ley 39/1975, de 31 de octubre, sobre designación de letrados asesores del órgano administrador de determinadas sociedades mercantiles y las disposiciones que la desarrollan, entendiendo que el límite de cinco entidades en las que la misma asesoría letrada puede ocupar el cargo de letrado o letrada asesora comprende conjuntamente sociedades mercantiles y cooperativas. Se exceptúa de este límite el supuesto en que el servicio de asistencia letrada se preste por las mismas uniones o federaciones, cooperativas de segundo grado o consorcios.
Tus anotaciones
ProDOGV-r-2015-90416#art-51