Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2ª. El consejo rector

Art. 49

En vigor desde 21 may 2015
1. No será válida la estipulación de contratos ni la asunción de obligaciones por parte de la cooperativa, no comprendidas en la utilización de los servicios cooperativizados, hechas en favor de los miembros del consejo rector, del director o directora, o de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, si no recae autorización previa o ratificación posterior de la asamblea general. Las personas socias afectadas no podrán tomar parte en la correspondiente votación de la asamblea. 2. No obstante, los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas subadquirentes serán inatacables.

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DOGV-r-2015-90416#art-49

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