Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 47
En vigor desde 10 sept 2014
Los socios no responderán personalmente de las deudas sociales, salvo disposición en contrario de los estatutos.
No obstante, en todo caso, el socio que cause baja en la cooperativa responderá personalmente por las deudas sociales, previa exclusión del haber social, durante cinco años desde la pérdida de la condición de socio, por las obligaciones contraídas por la cooperativa con anterioridad a su baja, hasta el importe reembolsado o pendiente de reembolsar de sus aportaciones al capital social.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2014-90375#art-47