Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 4.ª Otros órganos sociales

Art. 46

En vigor desde 10 sept 2014
En las cooperativas de más de cincuenta socios trabajadores o socios de trabajo, los estatutos podrán prever y regular la existencia de un consejo social, cuyas funciones básicas serán las de información, asesoramiento y consulta del consejo rector en todas aquellas cuestiones relativas a la prestación de trabajo en el seno de la cooperativa.

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BOA-d-2014-90375#art-46

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