Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 10 sept 2014
Las cooperativas reguladas por esta ley deberán tener su domicilio social dentro del territorio de Aragón, en el municipio donde realicen preferentemente sus actividades con los socios o centralicen su gestión administrativa y dirección empresarial.

Tus anotaciones

Pro

BOA-d-2014-90375#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil