Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 10 sept 2014
1. Las cooperativas son sociedades que asocian a personas para realizar actividades económicas y sociales de interés común y de naturaleza empresarial, según las condiciones establecidas en la presente ley.
2. Las cooperativas deberán ajustar su estructura y funcionamiento a los principios cooperativos y, en especial, los fijados por la Alianza Cooperativa Internacional, que serán aplicados en el marco de la presente ley. Dentro de ésta, actuarán con plena autonomía e independencia respecto de cualesquiera organizaciones y entidades públicas o privadas.
3. Las cooperativas pueden realizar cualquier actividad económica y social.
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ProBOA-d-2014-90375#art-2