Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias

Art. 45

En vigor desde 1 ene 2020
Los tipos de gravamen de la tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias serán: 1. Rifas y tómbolas. a) Un tipo general del 15 por ciento. b) Las rifas y tómbolas declaradas de utilidad pública o benéfica tributarán a un tipo reducido del 5 por ciento. 2. Apuestas. a) Un tipo general del 10 por ciento. b) El tipo aplicable a las apuestas de contrapartida y cruzadas será del 12 por ciento. c) El tipo aplicable a las apuestas sobre acontecimientos deportivos, de competición o hípicas será del 15 por ciento . 3. Combinaciones aleatorias. Un tipo del 10 por ciento. Se modifica el apartado 2.c) por el .4 de la Ley 8/2019, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1203

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eli/es-as/dlg/2014/10/22/2#art-45

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