Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias
Art. 45
87 / 97En vigor desde 1 ene 2020
Los tipos de gravamen de la tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias serán:
1. Rifas y tómbolas.
a) Un tipo general del 15 por ciento.
b) Las rifas y tómbolas declaradas de utilidad pública o benéfica tributarán a un tipo reducido del 5 por ciento.
2. Apuestas.
a) Un tipo general del 10 por ciento.
b) El tipo aplicable a las apuestas de contrapartida y cruzadas será del 12 por ciento.
c) El tipo aplicable a las apuestas sobre acontecimientos deportivos, de competición o hípicas será del 15 por ciento .
3. Combinaciones aleatorias.
Un tipo del 10 por ciento.
Se modifica el apartado 2.c) por el .4 de la Ley 8/2019, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1203
Tus anotaciones
Proeli/es-as/dlg/2014/10/22/2#art-45