Título TÍTULO IV
Art. 38
En vigor desde 12 ene 2013
1. El presupuesto de la UNIA será único, tendrá carácter público, habrá de ser equilibrado y contendrá la relación detallada de todos los ingresos y gastos a realizar por la universidad durante un año natural.
2. El presupuesto de ingresos descenderá a un grado de explicación tal que permita identificar claramente las diferentes fuentes de financiación.
3. El presupuesto de gastos vendrá expresado por clase o naturaleza del gasto y por el destino al que correspondan dentro de la organización de la universidad y en atención a los diversos programas.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2013-90011#art-38