Título TÍTULO IVArt. 36En vigor desde 12 ene 2013Copiar enlaceA−AA+La UNIA gozará de los beneficios que la legislación atribuye a las fundaciones benéfico-docentes.Historial de versiones· 1 modificaciónTus anotaciones Pro AnteriorSiguiente BOJA-b-2013-90011#art-36