Art. 20
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª De la Secretaría General

Art. 20

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En vigor desde 12 ene 2013
En particular, son funciones de la persona titular de la Secretaría General: a) La formación y custodia de los libros de actas de los órganos colegiados de la universidad y del libro de actas de toma de posesión. b) La recepción y custodia de las actas de calificación de las distintas pruebas y exámenes. c) La expedición de documentos y certificaciones de las actas y acuerdos de los órganos de gobierno y de cuantos actos o hechos presencie en el ejercicio de sus competencias o consten en la documentación oficial de la universidad. d) La reseña y publicidad de los actos de los órganos de gobierno. e) La secretaría de los órganos colegiados. f) La organización y custodia del Archivo General, del Registro General y del Sello Oficial de la universidad. g) La organización de los actos solemnes de la universidad y de su protocolo. h) Cualesquiera otras funciones que le encomendare la legislación vigente, o su desarrollo reglamentario.

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BOJA-b-2013-90011#art-20