Art. 9
En vigor desde 14 dic 2013
1. La función de la Mesa es la de asesorar al Presidente o al Vicepresidente en las cuestiones que afecten al funcionamiento del Consejo para las que se requiera consulta o asesoría, así como para aquellas decisiones cuya urgencia imposibilite la convocatoria de un Pleno extraordinario.
2. La Mesa estará integrada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y los Presidentes y los Secretarios de las comisiones de trabajo permanentes.
3. La Mesa se reunirá a iniciativa del Presidente o del Vicepresidente, cuando se encuentre sustituyendo a aquél, o cuando lo solicite un tercio de sus miembros.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2013-90258#art-9