Art. 8
En vigor desde 14 dic 2013
Son funciones del Secretario:
a) Levantar acta de las sesiones del Pleno.
b) Dirigir las actividades administrativas del Consejo.
c) Coordinar las tareas de las Comisiones de Trabajo.
d) Ejecutar los acuerdos del Consejo.
e) Las que le encomiende el Consejo y las que reglamentariamente se determinen.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2013-90258#art-8