Art. Disposición adicional única

En vigor desde 31 mar 2012
Las remisiones realizadas por otras disposiciones a la Ley 9/1988, de 25 de noviembre, del Comercio Ambulante, se entenderán efectuadas a los preceptos correspondientes del texto refundido que se aprueba.

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BOJA-b-2012-90004#disposicion-adicional-unica

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