Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

2 / 24
En vigor desde 31 mar 2012
Las remisiones realizadas por otras disposiciones a la Ley 9/1988, de 25 de noviembre, del Comercio Ambulante, se entenderán efectuadas a los preceptos correspondientes del texto refundido que se aprueba.

Tus anotaciones

Pro

BOJA-b-2012-90004#disposicion-adicional-unica