Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 13
En vigor desde 18 abr 2008
1. Las administraciones competentes pueden ordenar, por razones de sanidad animal o de salud pública, la vacunación o el tratamiento obligatorio de enfermedades de los animales.
2. Los veterinarios que lleven a cabo vacunaciones y tratamientos de carácter obligatorio deben llevar un archivo con la ficha clínica de los animales atendidos, que debe estar a disposición de las administraciones que lo requieran para llevar a cabo actuaciones dentro de su ámbito competencial. Los veterinarios deben informar a la persona propietaria o poseedora de la obligatoriedad de identificar su animal en caso de que pertenezca a una especie de identificación obligatoria y no esté identificado, así como de la obligatoriedad de registrarlo en el censo del municipio donde reside habitualmente el animal o en el Registro general de animales de compañía.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90016#art-13