Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 91
En vigor desde 23 ene 2008
Los procedimientos en ejecución de lo previsto en este título iniciados a solicitud de interesado y que no hubiesen sido resueltos expresamente y notificados en el plazo de seis meses, se entenderán resueltos en sentido desestimatorio de la solicitud.
Tus anotaciones
ProBOPV-p-2008-90003#art-91