Art. 91
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 91

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En vigor desde 23 ene 2008
Los procedimientos en ejecución de lo previsto en este título iniciados a solicitud de interesado y que no hubiesen sido resueltos expresamente y notificados en el plazo de seis meses, se entenderán resueltos en sentido desestimatorio de la solicitud.

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Pro

BOPV-p-2008-90003#art-91