Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 83

En vigor desde 23 ene 2008
Los derechos reales del concesionario sobre las obras, construcciones e instalaciones fijas que haya construido para el ejercicio de la actividad autorizada por el título de la concesión se regirán por lo dispuesto en los artículos 97 a 99.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

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BOPV-p-2008-90003#art-83

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