Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 65

En vigor desde 23 ene 2008
La desadscripción implícita se produce: a) Cuando se produce la enajenación o reversión de los bienes o derechos que son su objeto. b) En el cambio de adscripción contemplado en el artículo 59.2.

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BOPV-p-2008-90003#art-65

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