Art. [preambulo]
En vigor desde 31 dic 2006
La Ley 8/1996, de 2 de diciembre, de Delimitación Comarcal de Aragón, dictada según lo previsto por la Disposición adicional segunda de la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón, procedió a denominar y describir territorialmente el territorio de las 33 comarcas que debían crearse en Aragón como decisión autonómica específica en relación a su organización territorial propia y con fundamento último en lo previsto en el artículo 5 del Estatuto de Autonomía de Aragón. Con posterioridad a la Ley 8/1996, algunas leyes de creación de comarcas llevaron a cabo distintas modificaciones de lo previsto en dicho texto con lo que el papel unificador y sistematizador que representó en su origen la Ley 8/1996, fue perdiendo poco a poco consistencia. El papel decisivo de las leyes de creación comarcal en este ámbito vino fundamentado en el artículo 3 de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de medidas de comarcalización, que diferió a las leyes de creación de cada comarca su denominación y delimitación territorial, advirtiendo expresamente, que de esta forma se entendería modificada, en su caso, la denominación y descripción territorial presente en la Ley 8/1996.
Pero el papel fundamental desde muchos puntos de vista y, entre ellos, el de la seguridad jurídica que pueden tener leyes auténticamente basilares, sobre las cuales se sustente un conjunto normativo ordenador de distintos sectores del ordenamiento jurídico, no se ha perdido de vista en ningún momento. El legislador ha tenido ocasión de recordarlo con la promulgación de la Ley 3/2006, de 8 de junio, de modificación de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización, cuya Disposición final primera contiene dos previsiones para dictar textos refundidos en materia de comarcalización y, en concreto, su apartado primero ordena al Gobierno de Aragón que en el plazo de seis meses apruebe un decreto legislativo mediante el que se proceda a la refundición de «la Ley 8/1996, de 2 de diciembre, de Delimitación Comarcal de Aragón, con los preceptos de las leyes de creación de las diversas comarcas que se refieran a la estructura territorial de cada una de ellas».
Este es, pues, el objeto del texto refundido aprobado por este decreto legislativo mediante el que, cumpliendo el mandato de las Cortes de Aragón, se ofrece una visión sistemática del conjunto de las comarcas aragonesas tal y como resulta, finalmente, de las distintas leyes de creación y teniendo en cuenta que sólo falta la iniciativa para la creación de una de ellas, la de Zaragoza, lo que se ha reflejado en el anexo del Texto refundido con la expresión «Delimitación Comarcal de Zaragoza» frente a las 32 restantes en las que, propiamente, se utiliza la expresión «Comarca de...» seguida de la correspondiente denominación. Debe advertirse que se han suprimido en la configuración del texto refundido aquellas disposiciones de la Ley 8/1996, que resultan sobrepasadas por la aplicación de lo previsto en ella y en la misma legislación de comarcalización, pues tal y como dispone el apartado 3 de la Disposición final primera, de la Ley 3/2006, el encargo de refundición incluirá la armonización de los textos legales «atendida la evolución del proceso de comarcalización», así como la sistematización y ordenación de sus artículos y la actualización de las remisiones entre ellos.
La competencia del Gobierno de Aragón para la emisión del Texto Refundido se apoya en lo previsto en el artículo 15.2 del Estatuto de Autonomía de Aragón, teniendo en cuenta su remisión expresa a los artículos 82 y siguientes de la Constitución Española y la regulación material del artículo 28 del Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio.
Por todo ello, en virtud de la autorización de las Cortes de Aragón, a propuesta del Vicepresidente del Gobierno y Consejero de Relaciones Institucionales, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 27 de diciembre de 2006,
DISPONGO:
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ProBOA-d-2006-90251#preambulo-pr