Capítulo CAPÍTULO V
Art. 41
En vigor desde 15 ene 2005
Se asignarán al Servicio Aragonés de Salud, con arreglo a la normativa aplicable, los medios personales y materiales precisos para el cumplimiento de los fines que la presente Ley le atribuye.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2005-90000#art-41