Art. 41
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 41

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En vigor desde 15 ene 2005
Se asignarán al Servicio Aragonés de Salud, con arreglo a la normativa aplicable, los medios personales y materiales precisos para el cumplimiento de los fines que la presente Ley le atribuye.

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Pro

BOA-d-2005-90000#art-41