Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑATítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 59

En vigor desde 21 may 2003
1. Para poder ser elegido síndico o síndica municipal de greuges, tienen que cumplirse las condiciones siguientes: a) Ser mayor de edad y disfrutar de la plenitud de derechos civiles y políticos. b) Tener la condición política de catalán, de acuerdo con lo que establece el artículo 6 del Estatuto de autonomía de Cataluña. 2. El síndico o síndica municipal de greuges es escogido por el pleno del ayuntamiento por una mayoría de las tres quintas partes de sus miembros, en primera votación; si no se alcanza esta mayoría, en la segunda votación es suficiente la mayoría absoluta. Corresponde al alcalde o a alcaldesa nombrar al síndico o síndica municipal de greuges. 3. El cargo de síndico o síndica municipal de greuges tiene una duración de cinco años; sólo puede cesar por renuncia expresa, por muerte o por incapacidad sobrevenida o por condena firme por delito doloso. 4. La función de síndico o síndica municipal de greuges es defender los derechos fundamentales y las libertades públicas de los vecinos del municipio, por lo que puede supervisar las actividades de la Administración municipal. El síndico o síndica municipal de greuges ejerce su función con independencia y objetividad.

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DOGC-f-2003-90008#art-59

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