Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑA›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 54
En vigor desde 21 may 2003
1. La comisión de gobierno está integrada por el alcalde o alcaldesa y un número de concejales no superior al tercio del número legal de éstos, nombrados y separados libremente por el alcalde o alcaldesa, el cual tiene que dar cuenta al pleno.
2. Corresponde a la comisión de gobierno:
a) El asistencia al alcalde o alcaldesa en el ejercicio de sus atribuciones.
b) Las atribuciones que el alcalde o alcaldesa u otro órgano municipal le deleguen y las que le atribuyen las leyes.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2003-90008#art-54