Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑATítulo TÍTULO XX

Art. 299

En vigor desde 21 may 2003
Las jornadas de trabajo de los funcionarios de la Administración local son, en su cómputo anual, las fijadas para los funcionarios de la Administración civil del Estado, y se les aplican las mismas normas sobre equivalencia y reducción de jornada.

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DOGC-f-2003-90008#art-299

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