Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑATítulo TÍTULO XX

Art. 296

En vigor desde 21 may 2003
Las corporaciones locales tienen que facilitar la promoción interna consistente en el ascenso desde cuerpos o escalas de grupos inferiores a otros correspondientes de grupo superior. Puede reservarse para esta promoción hasta un 50% de las vacantes de cada convocatoria de acuerdo con lo que dispone la normativa básica del Estado y el desarrollo por reglamento de la Generalidad.

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DOGC-f-2003-90008#art-296

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