Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑATítulo TÍTULO XIXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 240

En vigor desde 21 may 2003
1. Los entes locales pueden otorgar subvenciones y ayudas de contenido económico o de otra naturaleza a favor de entidades públicas o privadas y de particulares que hacen actividades que complementan o suplen las competencias locales. 2. Los entes locales tienen que comprobar la aplicación efectiva de las medidas de fomento a la finalidad prevista.

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2003-90008#art-240

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil