Art. 240
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑATítulo TÍTULO XIXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 240

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En vigor desde 21 may 2003
1. Los entes locales pueden otorgar subvenciones y ayudas de contenido económico o de otra naturaleza a favor de entidades públicas o privadas y de particulares que hacen actividades que complementan o suplen las competencias locales. 2. Los entes locales tienen que comprobar la aplicación efectiva de las medidas de fomento a la finalidad prevista.

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Pro

DOGC-f-2003-90008#art-240