Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑATítulo TÍTULO XVIII

Art. 197

En vigor desde 21 may 2003
1. Corresponde a la Generalidad, de acuerdo con el artículo 48 del Estatuto de autonomía: a) Crear el Fondo de cooperación local de Cataluña. b) Ejercer las funciones de tutela financiera sobre los entes locales, según lo que determina la legislación reguladora de las finanzas locales. 2. El Fondo de cooperación local de Cataluña tiene que fomentar la constitución de comunidades y mancomunidades de municipios. A este efecto, tiene que reservar un porcentaje de la participación de los municipios en los ingresos de la Generalidad a distribuir entre las comunidades y las mancomunidades constituidas, en los términos que se determinen por reglamento.

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DOGC-f-2003-90008#art-197

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